Incentivos fiscales, CONFOTUR
Las actividades turísticas están sometidas al régimen general tributario de la República Dominicana. Sin embargo, la Ley No. 158-01 otorga una serie de incentivos a los proyectos e inversiones que cumplan con las disposiciones señaladas en la misma.
Las empresas que se acojan a los beneficios de la ley gozarán, entre otros beneficios, de una exoneración total de los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la renta que se genere por la promoción, ejecución o inversión de capitales en actividades turísticas específicas y en uno de los polos turísticos señalados por la ley.
• Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS), así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión, y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.
• Impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.
• Impuestos y retenciones que fueren aplicables a los financiamientos nacionales e internacionales así como sus intereses.
En adición, los inversionistas pueden deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de la Ley No. 158-01, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización puede exceder de cinco (5) años.
Dichos beneficios y exenciones tienen una duración de 10 años contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento de los mencionados proyectos.
De conformidad con el Código Tributario, las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas bajo el amparo de la Ley No. 153-71 sobre Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico, la cual se encuentra derogada, se mantendrán vigentes exclusivamente sobre las rentas originadas en su propia explotación o negocio, por todo el período de vigencia establecido en la Resolución de clasificación dictada al efecto de su aprobación por el directorio correspondiente.
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